Artículo 44.- La unidad de Enlace tendrá las funciones siguientes: |
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| I. |
Recabar y difundir la información pública de oficio, además de propiciar que las unidades administrativas la actualicen periódicamente; |
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| II. |
Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, presentadas ante el sujeto obligado; |
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| III. |
Recibir y tramitar las solicitudes de acceso, rectificación y/o cancelación de datos personales, así como darles seguimiento hasta la entrega de la respuesta, haciendo entretanto el correspondiente resguardo; |
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| IV. |
Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes, y en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados que pudieran tener la información que solicitan; |
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| V. |
Realizar los trámites internos de cada dependencia o entidad, necesarios para entregar la información solicitada; |
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| VI. |
Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes; |
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| VII. |
Proponer al Comité de Información los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; |
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| VIII. |
Apoyar al Comité de Información en el desempeño de sus funciones; |
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| IX. |
Integrar y enviar todos los informes que requiera el Instituto al sujeto obligado en materia del ejercicio de acceso a la información; |
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| X. |
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información y actualizarlo mensualmente detallando sus resultados y costos, haciéndolo del conocimiento del titular del sujeto obligado y del Instituto; |
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| XI. |
Recibir los recursos de revisión presentados por los particulares y remitirlos al Instituto dentro de los tres días siguientes a su recepción; y |
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| XII. |
Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los particulares. |