• Oaxaca de Juárez, Oax.
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Área(s) responsable(s) de la información: Sindicatura Primera

Fecha de actualización: 11 de marzo, 2021

Fundamentación Jurídica del Programa

Marco jurídico internacional

En el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989, la necesidad de proporcionar al niño una protección especial, ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959 y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos4, en donde resalta el Artículo 24 que a la letra dice:

“Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”.

La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, deja con claridad la descripción de precisión de la tipología del niño, para fines de identificación del individuo y por lo tanto de la protección de sus derechos. En el Artículo 1° menciona que:

“Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

La importancia de poder reconocer e identificar al niño como sujeto de derechos, hace posible que la protección de los mismos se de en un marco regulatorio a nivel internacional en donde los estados tengan presentes las responsabilidades que ello conlleva, salvaguardando ante todo la integridad física y psicológica de los niños y niñas.

En el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales hace referencia en su párrafo 3° la obligación de los estados a adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley

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Marco jurídico nacional

La Constitución ha establecido en los últimos años el lenguaje de los derechos humanos, permitiendo estar a la altura de legislaciones de todo el mundo y siendo pionera en América Latina procurando la existencia de un estado incluyente y protector de los intereses del común.

En el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

En el primer párrafo del artículo 1º quedan conferidos los derechos humanos en un rango de carácter constitucional continuando con los demás párrafos que reconocen no sólo los contenidos en la propia Constitución, sino los provenientes de los tratados internacionales de los cuales nuestro país forma parte, fortaleciendo así su estatus como límites no negociables frente a la actuación del Estado.

El Dr. Héctor Fixzamudio , indica que los tratados internacionales, una vez cumplidos sus requisitos formales y materiales, constituyen derechos humanos nacionales de fuente internacional, lo que implica su obligatoriedad y aplicabilidad en el ámbito doméstico. Este artículo también contempla de manera explícita que los nuevos derechos humanos diversos a los contenidos en la Constitución, favorecerán desde la perspectiva del derecho interno, el reconocimiento y defensa de los derechos provenientes de fuente internacional.

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Marco jurídico estatal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Las sociedades no se hacen, se forman de generación en generación a través de cómo se educan y conviven en familia, así como en sociedad. El ejercicio de la Administración Pública y Legislativa debe considerar esta premisa para comprender su grado de responsabilidad histórica, social y cultural regida por una constitución política que garantice sus derechos, así como también regir las obligaciones y atribuciones de todo ciudadano.

Si vemos el pasado, podremos encontrar los errores y encontrar una justificación de nuestra situación actual; si miramos al futuro, proyectamos en un esfuerzo la sociedad que aspiramos si las acciones que hoy planteamos se concretan.

La realidad es tan diversa que todos vemos escenarios distintos y desarrollamos interpretaciones variadas del contexto actual.

Por ello la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en su Artículo 1° párrafo segundo establece que:

“En el Estado queda prohibida toda discriminación con motivo del origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la condición de migrante, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra característica que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o reducir los derechos y libertades de los individuos.”

Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.

Así mismo en el año 2000, el congreso de México publica la Ley General para la protección de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes (LGDNNA), y en el año 2006 el congreso del Estado de Oaxaca aprueba y publica la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, la cual es creada para establecer los criterios y crear mecanismos que garanticen la atención primaria y un desarrollo temprano y eficaz en las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, así como lo establece el artículo 2° de esta ley.

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Marco jurídico municipal

La ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señalan en el Artículo 119, que corresponde a los municipios elaborar su programa municipal, realizar acciones de difusión, promover la libre manifestación de ideas, ser el enlace entre la administración pública municipal y las niñas, niños y adolescentes, así como, recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la citada ley y demás reglamentos aplicables.

De igual forma el Artículo 138 del mismo ordenamiento, supone que los Sistemas Municipales estarán presididos por los Presidentes Municipales, o Jefes Delegacionales y estarán integrados por las dependencias o instituciones vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, además, contarán con una Secretaría Ejecutiva y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como, de las niñas, niños y adolescentes.

El artículo 7 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, en su Artículo 115 determina que los Sistemas Municipales, se integrarán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 138 de la Lay General y ejercerán las atribuciones previstas en el Artículo 119 de dicho ordenamiento.

Con fecha de 31 de enero del 2019 según acuerdo de cabildo se conforma el Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en donde se estableció de acuerdo a su fracción segunda del considerando primero del presente acuerdo que la C. Indira Zurita Lara, fungiría como Secretaria Técnica, estableciendo en su considerando segundo sus atribuciones. Dicho sistema de manera formal se instaló el día 6 de mayo del presente año, de acuerdo a los protocolos establecidos por la norma vigente.

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